Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de marzo de 2006, cursante a fs. 47, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Augusto Céspedes de Col en representación de Carlos Calle Rivera, Gerente General de la Sociedad Comercializadora Internacional de Productos (COMERINPRO) S.A. contra Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional La Paz, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, derecho de petición y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 incs. a), h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de procedencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 10