AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

Fragmento 8

        La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, constituidos por la necesidad de I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.