Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 299/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
improcedente
Mediante Resolución de 17 de marzo de 2006, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, argumentando que el recurrente incumplió con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97.I, III, V y VI del de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues: a) no acreditó la personería de la parte recurrente referida a la constitución de la empresa y correspondiente representación; b) no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; y c) no acompañó la prueba en que funda su pretensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de procedencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 10