AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso

         Con carácter previo, es necesario recordar la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la SC 0505/2005-R que estableció que: “ …antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso (el Juez o Tribunal), debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (…).