AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
A través del presente recurso el recurrente acusa de ilegal y arbitrario los actos efectuados por los recurridos, quienes luego de que fuera desbloqueado el camino carretero de acceso a la concesión minera denominada “Martín Olguita”, por los efectivos policiales el 13 de enero de 2006, lo volvieron a bloquear, incumpliendo la Resolución de 29 de junio de 2005, emitida por el Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, quien declaró probado el recurso de amparo administrativo minero, interpuesto por el recurrente, pretendiendo a través del presente amparo lograr el desbloqueo inmediato del acceso a la concesión minera, con el auxilio de la fuerza pública.
Sin embargo, el fundamento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso, referido a que a través de esta acción tutelar no se puede hacer cumplir las resoluciones y determinaciones asumidas en otras jurisdicciones, no se adecua al razonamiento que se debe efectuar en la etapa de admisibilidad, en el que primero debe analizarse si el recurso se encuentra o no dentro de una de las causales de improcedencia reglada establecidas por el art. 96 de la LTC, y luego revisar si cumple o no con los requisitos de admisibilidad de fondo o de contenido, conforme lo exigido por el art. 97 de la misma Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- primero
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APRUEBA