Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 17 de marzo de 2006, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, aunque con distinto fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- primero
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APRUEBA