AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que: “toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE y. 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario; es decir, la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” (SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre). Jurisprudencia aplicable al caso de autos, por cuanto el recurrente conforme lo señalado precedentemente se encuentra realizando un uso abusivo y totalmente ilegal de esta acción tutelar, al pretender la tutela de sus derechos supuestamente lesionados interponiendo varios recursos de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- primero
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APRUEBA