AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2006, cursante de fs. 66 a 69 vta. de obrados, el recurrente alega que dando cumplimiento al art. 42 del Código de Minería (CM), y acompañando la documentación respectiva de la concesión minera “Martín Olguita”, interpuso recurso de amparo administrativo minero ante la Superintendencia de Minas, el que una vez admitido determinó se efectúe la audiencia de inspección ocular, en la que se pudo advertir que el camino vecinal a la mina se encontraba bloqueado por comunarios del lugar, por lo que mediante Resolución de 29 de junio de 2005, el Superintendente de Minas de Potosí y Chuquisaca, declaró probada la demanda y dispuso el desbloqueo del acceso principal a la concesión minera, para lo cual libró orden instruida encomendando su cumplimiento al Prefecto del departamento de Tarija, autoridad que mediante oficio de 14 de junio de 2005, solicitó al Comandante Departamental de la Policía “quiera brindar cooperación con efectivos policiales para proceder al desbloqueo” (sic), por lo que el Comandante requirió orden expresa para desbloquear, la que nunca se viabilizó, por lo que al haber transcurrido varios meses sin que la misma fuera emitida acudió nuevamente a la Superintendencia que previno el conocimiento del amparo administrativo, autoridad que emitió orden expresa al Prefecto de Tarija, para que asista con la fuerza pública al desbloqueo dispuesto, la misma fue desoída por el Prefecto.
Agrega que, el 12 de enero de 2006, mediante oficio 012/2006, el Prefecto del departamento de Tarija, ordenó al Comandante Departamental de la Policía, hacer cumplir las Resoluciones dictadas en el amparo administrativo, por lo que en horas de la madrugada del día 13 de enero de 2006, 18 efectivos de la Unidad de Orden y Seguridad procedieron a desbloquear la vía de ingreso a la concesión minera, permaneciendo hasta el medio día del 14 de enero; empero, una vez que los efectivos policiales se retiraron, los comunarios encabezados por el recurrido Luis Alfaro Arias, bloquearon nuevamente el camino, hecho al que se sumó que el 20 de febrero de 2006, le conminaran a desalojar la concesión minera, otorgándole al efecto 15 días, con la advertencia de que en caso de negativa, sería desalojado por la Federación Sindical Única de las Comunidades.
Finaliza señalando que el pretender desalojarlo por la fuerza, resulta un acto ilegal y arbitrario, y la pasividad con que actúan las autoridades en su deber de cumplir la Resolución del amparo administrativo, hacen que el camino de acceso a la mina continúe bloqueada, impidiendo que acceda a las propiedades donde efectúa trabajos, aspectos que le motivan a interponer el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que los recurridos procedan al desbloqueo inmediato del acceso a la concesión minera denominada “Martín Olguita”, con el auxilio de la fuerza pública, con responsabilidad civil y penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- primero
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APRUEBA