AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
primero
No obstante, de la revisión efectuada al Sistema de Gestión Procesal, se ha podido constatar que el recurrente hasta la fecha interpuso tres recursos de amparo constitucional; el primero signado con el número 2006-13240-27-RAC, que se encuentra sorteado y con el Magistrado Relator, para su resolución en el fondo; el segundo, 2006-13552-28-RAC, que corresponde al caso de autos, y el tercero signado con el número 2006-13958-28-RAC, que se encuentra esperando su turno para sorteo; es decir, si bien el primer amparo fue interpuesto contra otros recurrentes, señalándose a algunos comunarios como terceros interesados; éste segundo amparo, fue interpuesto el 17 de marzo de 2006, contra el Secretario Ejecutivo y miembros de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, siendo el objetivo de ambas acciones tutelares lograr “… que los recurridos de forma inmediata procedan al desbloqueo del acceso a la concesión minera `Martín Olguita`(…)” (sic); vale decir, que aunque no exista una identidad de recurrente y recurridos en ambos expedientes, el propósito de ambos recursos es el mismo, aspecto del que se colige que la presente acción tutelar fue interpuesta cuando un idéntico recurso en el que se ingreso al fondo estaba en trámite de revisión ante este Tribunal Constitucional, por lo que se debió esperar el resultado de dicha revisión y no interponer un nuevo amparo, existiendo temeridad y malicia en el recurrente, con el afán de lograr una dualidad de fallos e inducir a error a los tribunales y juzgados de amparo, por lo que la situación se adecua a la causal de improcedencia in limine prevista por el art. 96.2 de la LTC, referida a la identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- primero
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APRUEBA