AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

improcedente in limine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 17 de marzo de 2006, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento que “…a este Tribunal de garantías no le compete sustituir a la autoridad administrativa en el cometido de tutelar los derechos de los concesionarios mineros” (sic), es decir que, no es atribución del Tribunal de amparo hacer cumplir las resoluciones y determinaciones asumidas en otras jurisdicciones.