Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 303/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
improcedente in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 17 de marzo de 2006, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento que “…a este Tribunal de garantías no le compete sustituir a la autoridad administrativa en el cometido de tutelar los derechos de los concesionarios mineros” (sic), es decir que, no es atribución del Tribunal de amparo hacer cumplir las resoluciones y determinaciones asumidas en otras jurisdicciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- primero
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APRUEBA