AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
1)
La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso concreto, toda vez que del contenido de la demanda de amparo presentado por los recurrentes, se constata que cumple con los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la LTC, al haber acompañado en fotocopias legalizadas de todos los actuados pertinentes al caso; expuesto con precisión y claridad los hechos en que funda su demanda, al indicar que no se les notificó con las diligencias de notificación efectuadas a los ciudadanos sorteados por el Tribunal Segundo de Sentencia, dando lugar a que no puedan observar las mismas oportunamente, sin que se hubiese podido conformar el Tribunal de jueces ciudadanos; precisaron sus derechos o garantías que consideraban restringidos, suprimidos o amenazados, estableciendo una relación clara de causalidad entre los hechos y la indicación de derechos supuestamente vulnerados; lo cual implica que la demanda cumple con los requisitos de contenido, al respecto la jurisprudencia constitucional señaló que: “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril).
Por otro lado, en cuanto se refiere al amparo que solicitan para preservar o restablecer el derecho o la garantía supuestamente vulnerados, se evidencia que los recurrentes fijaron con precisión los actos con los cuales la jurisdicción constitucional puede preservar o restablecer los derechos supuestamente conculcados, cuando piden que se anulen actuados hasta el registro de sesión pública de sorteo de ciudadanos y se remita el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia, petición que está armónicamente formulada con los fundamentos de hecho como de derecho, precisando el por qué de la ilegalidad de dichos actos y de qué manera se lesionaron los derechos invocados, correspondiendo en consecuencia la admisión del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone