Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, conformado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 32/06, de 26 de mayo de 2006, cursante a fs. 68, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que fue formulado sin observar los requisitos de forma previstos por el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que no acompañaron la prueba en que fundan su pretensión, ni los antecedentes del proceso penal objeto del recurso, igualmente no demostraron haber agotado los recursos y las vías de reclamo antes de interponer el amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone