Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
2° Dispone
2° Dispone que el Tribunal de amparo, ADMITA el recurso interpuesto por Felipa Cristina Sandoval y Guillermo Manuel Sandoval contra Ignacio La Fuente U. y Gonzalo Boutler Mejía, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Tercero, y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone