Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 32/06, de 26 de mayo de 2006, cursante a fs. 68, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Felipa Cristina Sandoval y Guillermo Manuel Sandoval contra Ignacio La Fuente U. y Gonzalo Boutler Mejía, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz; por la supuesta vulneración sus derechos a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad procesal, sin hacer mención a la norma que los contiene.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone