AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II.2.1.
II.2.1. De la revisión de antecedentes se evidencia que los recurrentes agotaron todos los recursos legales antes de interponer la presente acción, sin que concurra ninguna de las causales de improcedencia previstos por el art. 96 de la LTC, toda vez que los recurrentes por memorial de 12 de mayo de 2006, solicitaron la corrección y nulidad de las notificaciones que ahora acusan de irregulares, pronunciando las autoridades recurridas -Tribunal Tercero de Sentencia- la Resolución 41/2006, de 15 de mayo (fs. 54 a 55), rechazando dicha solicitud, pidiendo los recurrentes enmienda y complementación, que fue declarada no ha lugar por Auto de 18 de mayo de 2006; con lo que se demuestra el agotamiento de las vías previstas por Ley, de modo tal, que la presente demanda de amparo constitucional cumple con el principio de subsidiariedad, al no existir otro medio o recurso al cual se pueda acudir para modificar la referida Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone