AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2006, cursante de fs. 62 a 67 vta., la recurrente Felipa Cristina Sandoval señala que cuando su hijo -Guillermo Manuel Sandoval (co-recurrente)- tenía dos años de edad fue secuestrado del patio de su casa por un campesino de nombre Daniel Llanco Villegas, encontrándolo después, de 28 años e iniciar junto a él la acción penal contra Daniel Llanco y su cómplice Telesforo Achu por los delitos de secuestro, falsedad ideológica y otros, por lo que presentó junto a su hijo y el Ministerio Público acusación ante el Tribunal de Sentencia en contra de éstos individuos, sin que éste logre conformar el Tribunal de jueces ciudadanos requeridos.
Agregan que el Tribunal Segundo de Sentencia dictó Auto de apertura el 24 de marzo de 2006, disponiendo sesión de sorteo de ciudadanos para el 7 de abril de 2006 y constitución del Tribunal para el 12 de abril del mismo año, sin que se hubiere conformado dicho Tribunal, por lo que se señaló nueva sesión para el 10 de mayo de 2006, sin que tampoco se hubiere conformado el mismo, por lo que se dispuso la remisión del proceso al Tribunal Tercero de Sentencia; una vez radicada la causa en dicho Tribunal observaron las notificaciones realizadas por el Tribunal Segundo de Sentencia, pues las mismas adolecían de una serie de irregularidades y anomalías al no ajustarse al procedimiento establecido por los arts. 160 y ss del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no fueron notificados con las veinticuatro notificaciones a los ciudadanos, ni se les dio oportunidad de observar las irregularidades cometidas, pues sólo se les notificó con el Auto de apertura, la lista de ciudadanos sorteados para la constitución del tribunal, registro de audiencia de constitución de tribunal y registro de audiencia de sorteo extraordinario.
Continúan indicando que ante estos vicios de nulidad, solicitaron a los Jueces recurridos -Tribunal Tercero de Sentencia- que procedan a la corrección de las irregularidades denunciadas, devolviendo los antecedentes al anterior juzgado en número, el que emitió la Resolución 41/2006, de 15 de mayo, rechazando dicha petición, contra dicho fallo plantearon enmienda y complementación, que fue resuelta mediante Auto de 18 de mayo de 2006, que determinó que los jueces ciudadanos fueran legalmente notificados, por estos motivos los recurrentes alegan que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, ya que se los dejó en un estado de incertidumbre sobre la posibilidad que este defecto pueda ser causal de nulidad en una etapa ulterior del proceso, así como la garantía del debido proceso y el principio de legalidad procesal, razón por la que recurren de amparo solicitando la anulación de actuados dentro del proceso penal hasta el registro de sesión pública de sorteo de ciudadanos y que el Tribunal Tercero de Sentencia remita el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia a objeto de que proceda con una nueva notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone