AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes acusan de ilegal el hecho que dentro del proceso penal seguido contra Daniel Llanco y Telesforo Achu por los delitos de secuestro, falsedad ideológica y otros, no se les notificó con las diligencias de notificación efectuadas a los ciudadanos sorteados por el Tribunal Segundo de Sentencia, dando lugar a que

no puedan observar las mismas oportunamente, sin que se hubiere logrado conformar el Tribunal de jueces ciudadanos; por lo que una vez remitido el proceso al Tribunal Tercero de Sentencia, observaron que las notificaciones realizadas por el Tribunal Segundo de Sentencia, adolecían de una serie de irregularidades y anomalías al no ajustarse al procedimiento establecido por los arts. 160 y ss del CPP, solicitando la corrección de dichas anomalías y pidiendo la devolución de los antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia, pronunciando las autoridades recurridas la Resolución 41/2006, de 15 de mayo, por la que rechazaron su solicitud, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de legalidad procesal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.