AUTO CONSTITUCIONAL 315/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes acusan de ilegal el hecho que dentro del proceso penal seguido contra Daniel Llanco y Telesforo Achu por los delitos de secuestro, falsedad ideológica y otros, no se les notificó con las diligencias de notificación efectuadas a los ciudadanos sorteados por el Tribunal Segundo de Sentencia, dando lugar a que
no puedan observar las mismas oportunamente, sin que se hubiere logrado conformar el Tribunal de jueces ciudadanos; por lo que una vez remitido el proceso al Tribunal Tercero de Sentencia, observaron que las notificaciones realizadas por el Tribunal Segundo de Sentencia, adolecían de una serie de irregularidades y anomalías al no ajustarse al procedimiento establecido por los arts. 160 y ss del CPP, solicitando la corrección de dichas anomalías y pidiendo la devolución de los antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia, pronunciando las autoridades recurridas la Resolución 41/2006, de 15 de mayo, por la que rechazaron su solicitud, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de legalidad procesal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- 2° Dispone