Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 34/2006, de 20 de junio, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración que, conforme a lo expuesto precedentemente y siguiendo la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, lo que corresponde es declarar la improcedencia in limine de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- declaratoria de improcedencia in limine
- I.-
- Fragmento 8
- no señaló los derechos o garantías que considera lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión
- el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario
- rechazado in límine
- APROBAR