Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
rechazado in límine
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de amparo al haber rechazado in límine el recurso, no aplicó correctamente los arts. 96 y 97 de la LTC, ni efectuó el análisis respectivo en cumplimiento de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, pues con carácter previo debió analizar las causales de improcedencia reglada y luego posteriormente verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- declaratoria de improcedencia in limine
- I.-
- Fragmento 8
- no señaló los derechos o garantías que considera lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión
- el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario
- rechazado in límine
- APROBAR