Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
rechazó in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 34/2006, de 20 de junio, cursante de fs. 15 a 16, rechazó in límine el recurso, argumentando que la demanda no expone de manera clara ni precisa los derechos y garantías que se consideran restringidos, limitándose a enumerar ciertos artículos, sin fundamentar en que consisten las violaciones y no existir claridad, precisión ni coherencia con su petitorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- declaratoria de improcedencia in limine
- I.-
- Fragmento 8
- no señaló los derechos o garantías que considera lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión
- el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario
- rechazado in límine
- APROBAR