AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
I.-
Verificada la inconcurrencia de estas causales, corresponderá al juez o tribunal de amparo abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, y referidos a: “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; no obstante la existencia de esta jurisprudencia que resulta ser vinculante y obligatoria para todos los poderes públicos, autoridades y tribunales, la misma no fue observada por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- declaratoria de improcedencia in limine
- I.-
- Fragmento 8
- no señaló los derechos o garantías que considera lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión
- el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario
- rechazado in límine
- APROBAR