AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
declaratoria de improcedencia in limine
Con carácter previo a la revisión de la Resolución enviada, resulta necesario hacer referencia a la jurisprudencia contenida en la citada SC 0505/2005-R, que señala que para la declaratoria de improcedencia in limine del amparo constitucional debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC, pues la tutela que otorga el recurso de amparo no procede contra: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- declaratoria de improcedencia in limine
- I.-
- Fragmento 8
- no señaló los derechos o garantías que considera lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión
- el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario
- rechazado in límine
- APROBAR