AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2006, cursante de fs. 9 a 11, el recurrente manifiesta que el 20 de diciembre de 2005, se celebró en su contra, en única instancia, el proceso disciplinario administrativo oral y público, a consecuencia del parte diario de novedades de 27 de junio de 2005, instruyendo el Comandante Departamental de la Policía de Potosí se le instaure sumario informativo, requiriendo el Fiscal Policial Departamental, Isidoro Alarcón, el 28 de junio de 2005, la dirección funcional por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en los arts. 6 inc. A), 3, 23, 28, 38; inc. C). 9; inc. D). 10 y Cap. VIII incs. A) y E) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, formulando acusación formal el 28 de septiembre de 2005, dictándose la Resolución Final administrativa 041/2005, el 20 de diciembre, imponiéndole la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, en mérito a  las faltas disciplinarias descritas.

Agrega que, no obstante que Isidoro Alarcón, ejercía las funciones de Fiscal Policial Departamental, fue admitido como Fiscal Policial Superior, incumpliéndose lo previsto por el art. 44 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, nombrándose como vocales de audiencia a los recurridos Roger Dorado, Javier Terrazas y Lourdes del Carmen Castro, sin que se hubiese hecho conocer dicho nombramiento al Comandante General de la Policía Nacional, para su correspondiente nombramiento conforme al art. 50 de dicho Reglamento, así como tampoco se hizo conocer que Carlos Flores Cuellar fuera vocal permanente del Tribunal Disciplinario Superior, por cuanto el mismo en la fecha del proceso, cumplía las funciones de Intendente Municipal de Potosí, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso y derecho al juez natural, imparcial e independiente, transgrediendo los arts. 44, 50, 51, 57, 58, 60 y 69 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, por lo que recurre de amparo constitucional, solicitando se deje sin efecto la Resolución Final Administrativa 041/2005, de 20 de diciembre, la inmediata reincorporación a su trabajo y que se le juzgue por un Tribunal Superior imparcial.