AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

no señaló los derechos o garantías que considera  lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión

Empero, el Tribunal de amparo, lejos de analizar y verificar primero, si en el presente caso concurrían las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC, y posteriormente, recién proceder al análisis de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido conforme lo previsto por los arts. 97 y 98 de la LTC, ingresó directamente a analizar estas últimas. En ese sentido, examinada la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, se constata que si bien el recurrente expuso los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso, señalando con precisión que, con la presente acción pretende “(…) se deje sin efecto la Resolución Final Administrativa 041/2005, de 20 de diciembre de 2005 (…) y disponerse mi inmediata reincorporación a mi trabajo (…)” (sic), empero, no señaló los derechos o garantías que considera  lesionados ni la forma en que se hubiera producido tal lesión, al haberse limitado simplemente a indicar como violados los “(…)  arts. 7 inc. d) 16 prfo. IV y 31 de la Constitución Política del Estado” (sic); sin establecer la relación de causalidad entre estos tres requisitos de contenido, pues conforme lo determino la jurisprudencia constitucional: "(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo; es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); en consecuencia, corresponde determinar el rechazo in limine el presente recurso.