AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 337/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario

No obstante lo señalado precedentemente, resulta necesario además referirnos a la concurrencia de la causal de improcedencia reglada prevista por el art. 96.2  de la LTC -considerando que este análisis no fue efectuado por el Tribunal de amparo-, al existir en el presente caso actos consentidos libre y expresamente que el recurrente pretende se subsanen a través de esta vía. En ese sentido, se colige que si bien es evidente que el recurrente no podía impugnar ni hacer uso de ningún recurso contra la Resolución Final Administrativa 041/2005, de 20 de diciembre, que dispuso como sanción su baja definitiva sin derecho a reincorporación, en virtud a que la misma fue emitida por el Tribunal Disciplinario Superior que conoce en única instancia los procesos que impliquen la comisión de faltas comprendidas en el art. 6 inc. “D” numerales 1) al 29)” -numeral 10 en el caso de autos-; empero, el recurrente sí pudo haber impugnado los supuestos actos ilegales que ahora denuncia durante la sustanciación del proceso disciplinario al que fue sometido, conforme le facultan las mismas normas del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la institución Policial, pues cuando tuvo oportunidad no alegó la infracción de los arts. 44, 50, 51, 57, 58, 60 y 69 de dicho Reglamento, tampoco presentó incidente alguno durante el desarrollo del proceso disciplinario, conforme lo establece el art. 119 inc. b) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional que dispone: “los miembros del Tribunal disciplinario antes de emitir resolución considerarán toda cuestión incidental que se haya diferido”; al no haber precedido de esa manera consintió de manera voluntaria y expresa los actos que acusa de ilegales, pues de obrados se evidencia que no efectuó reclamo alguno en la vía administrativa, pese a participar de manera activa en todas las actuaciones producidas en el proceso, omisiones que no pueden ser reparadas a través de ésta vía extraordinaria.