Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Fecha: 16-Oct-2006
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, en el memorial de fs. 80 y vta., señaló: 1) el legislador determinó la no aplicación del término de la distancia por considerar que los plazos señalados en el Código Tributario Boliviano son razonables y permiten hacer uso de los recursos correspondientes, no existiendo mayores referencias en la documentación legislativa de dicho Código en relación al término de la distancia; 2) solicita se dicte sentencia conforme a lo establecido por el art. 65 de la LTC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Resolución sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- convenientes
- En el cómputo de plazos y términos previstos en este Código, no surte efecto el término de la distancia
- plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables
- III.3. Sobre el principio de igualdad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Juicio de constitucionalidad de la norma sometida a control
- Fragmento 17
- INCONSTITUCIONAL