SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006

Fecha: 16-Oct-2006

plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables

         El art. 143 del CTB establece los actos definitivos contra los que es admisible el recurso de alzada, señalando en su último párrafo que este recurso debe interponerse en el plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; mientras que el art. 144 del CTB señala que el recurso jerárquico puede ser interpuesto ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el recurso de alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.

         El art. 6.I del DS 27350 aclara que el recurso de alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de impugnación o a través de la Intendencia Departamental correspondiente, lo mismo que el Recurso Jerárquico, el que una vez admitido debe ser remitido por el Superintendente Tributario Regional actuante al Superintendente Tributario General para su resolución.

         Cabe aclarar que la Superintendencia Tributaria creada a partir de la aprobación del Código Tributario Boliviano tiene por objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria (art. 132 del CTB) y que está compuesto por un Superintendente Tributario General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las capitales de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, además de los intendentes en las capitales de departamento donde no existan Superintendencias Regionales, con funciones técnico administrativas que garanticen el uso inmediato de los recursos previstos por el Código, sin facultad para resolverlos. Asimismo, el art. 6.III del DS 27350 señala que a solicitud del Superintendente Tributario Regional, el Superintendente Tributario General puede autorizar el establecimiento de oficinas locales de recepción de recursos administrativos en las localidades donde el volumen de casos lo haga necesario para facilitar el acceso a estos recursos.