Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Fecha: 16-Oct-2006
iii)
iii) el art. 4 del CTB realiza un desarrollo legislativo de los plazos y términos en materia tributaria, disponiendo razonablemente que éstos son perentorios y señalando su forma de cómputo, norma que en impugnaciones tributarias mediante el recurso de alzada conforme al art. 143 del CTB establece un plazo perentorio de veinte días improrrogables, lo que evidencia que el contribuyente tuvo un plazo razonable y abundante para impugnar el acto de la Administración Tributaria, más aún cuando no existe justificativo sobre motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Resolución sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- convenientes
- En el cómputo de plazos y términos previstos en este Código, no surte efecto el término de la distancia
- plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables
- III.3. Sobre el principio de igualdad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Juicio de constitucionalidad de la norma sometida a control
- Fragmento 17
- INCONSTITUCIONAL