SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006

Fecha: 16-Oct-2006

Fragmento 15

         En el caso de autos, la disposición legal impugnada al establecer expresamente que en el cómputo de plazos y términos previstos en el Código Tributario Boliviano, no surte efecto el término de la distancia, coloca a todos los contribuyentes en un plano de generalidad abstracta, sin considerar que los contribuyentes de las capitales de departamento se encuentran en una situación fáctica muy diferente respecto de los contribuyentes que se encuentran domiciliados fuera de dichas capitales en cuanto a la posibilidad de acceder oportunamente a los recursos administrativos contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular, puesto que los términos que se establecen para plantear estos recursos son perentorios e improrrogables, sin tomar en cuenta que quienes no residen en las capitales de departamento en la medida en que se encuentren más alejados de dichos centros urbanos, pueden tropezar con una serie de dificultades a los efectos de la interposición de los recursos que les franquea la ley, derivadas no sólo de las distancias existentes entre la capital de departamento con la localidad o lugar de que se trate, sino también de otras dificultades como las relativas a la existencia o no de un servicio regular de transporte, el estado de los caminos, la dificultad para conseguir en esas poblaciones el asesoramiento profesional adecuado y el tiempo que puede tomar el estudio de un caso, las contingencias -no poco frecuentes- derivadas de huelgas, paros, bloqueos u otros casos de fuerza mayor como derrumbes, riadas y otras inclemencias del tiempo que sin lugar a dudas pueden incidir negativamente o cuando menos dificultar el traslado del contribuyente a los lugares donde las Superintendencias Regionales o Intendencias tienen su sede a los efectos de interponer los recursos que les franquea la Ley, a lo cual debe sumarse la erogación de recursos económicos necesarios para dicho traslado, situación que coloca a estos contribuyentes en un plano de desigualdad no sólo frente a los contribuyentes de capital de departamento, sino también y fundamentalmente frente a la propia Administración Tributaria, la que generalmente se encuentra en dichas capitales.