SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Fecha: 16-Oct-2006
i)
i) el recurso no cumple requisitos de admisibilidad, pues el recurrente erróneamente menciona la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando la legitimación activa está restringida a los jueces y tribunales judiciales o a las autoridades administrativas que sustancian el proceso dentro del cual se promueve el recurso, no habiéndose fundamentado el incidente en la demanda contencioso administrativa, aclarando que quien debe admitir el recurso es el Tribunal Constitucional, además el petitorio no es claro pues hace alusión a principios no previstos en la Constitución como el “equilibrio procesal”, no se justifica por qué el art. 4 del CTB sería inconstitucional lo que amerita el rechazo del incidente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Resolución sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- convenientes
- En el cómputo de plazos y términos previstos en este Código, no surte efecto el término de la distancia
- plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables
- III.3. Sobre el principio de igualdad y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Juicio de constitucionalidad de la norma sometida a control
- Fragmento 17
- INCONSTITUCIONAL