SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006

Fecha: 16-Oct-2006

i)

i) el recurso no cumple requisitos de admisibilidad, pues el recurrente erróneamente menciona la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando la legitimación activa está restringida a los jueces y tribunales judiciales o a las autoridades administrativas que sustancian el proceso dentro del cual se promueve el recurso, no habiéndose fundamentado el incidente en la demanda contencioso administrativa, aclarando que quien debe admitir el recurso es el Tribunal Constitucional, además el petitorio no es claro pues hace alusión a principios no previstos en la Constitución como el “equilibrio procesal”, no se justifica por qué el art. 4 del CTB sería inconstitucional lo que amerita el rechazo del incidente.