SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006

Fecha: 16-Oct-2006

I.1.1. Resolución sintética del recurso

En el memorial presentado el 9 de mayo de 2006 (fs. 16 a 21), los incidentistas aducen que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Potosí, inició proceso de fiscalización a “REESE GAS” propiedad de su representada, estableciendo cargos por supuestos adeudos tributarios plasmados en la Resolución Determinativa 001/2005, de 4 de enero, ascendiendo a Bs310066.- (trescientos diez mil sesenta y seis 00/100 bolivianos) por tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, y Bs281958.- (doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y ocho 00/100 bolivianos) de multa por defraudación, contra la cual el 25 del mismo mes y año se interpuso recurso de alzada presentado ante la Notaría de Fe Pública “Nº” 2 de Villazón, para evitar que venza el plazo, pues en dicha localidad no existen oficinas de la Superintendencia Tributaria a los efectos de interponer los recursos de ley, debiendo los contribuyentes viajar necesariamente hasta Potosí; habiéndose dictado la Resolución STR/CHQ/RA 00010/2005, de 7 de abril anulando obrados hasta el vicio más antiguo para que se notifique correctamente con la Vista de Cargo, de la cual la Gerencia Regional del SIN de Potosí interpuso recurso jerárquico, debido a que no se señaló precedente contradictorio, habiendo la Superintendencia Tributaria General pronunciando la Resolución STG-RJ/0079/2005, de 15 de julio anulando obrados para que el Intendente Departamental se pronuncie conforme al art. 23.I inc. c) del Decreto Supremo (DS) 27350, de 2 de febrero de 2004, siendo uno de los fundamentos que según el art. 4 del CTB en materia tributaria no surte efecto el término de la distancia, por lo que el recurso de alzada fue presentado inválidamente ante Notario de Fe Pública, mientras que la presentación ante la autoridad tributaria lo fue dos días después del plazo previsto en el art. 144 del CTB, a cuyo pronunciamiento su representada interpuso demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia. 

Afirman que el último párrafo del art. 4 del CTB contraviene el principio de igualdad y la garantía del debido proceso, pues los contribuyentes que viven en municipios alejados se encuentra en desigualdad frente a los de capitales de departamento, que en la práctica estarían siendo beneficiados con plazos mayores para acceder al órgano de impugnación, ya que conforme al art. 134 del CTB el Superintendente Tributario General tiene su sede en la ciudad de La Paz y los cuatro Superintendentes Tributarios Regionales en las capitales de departamento de Santa Cruz, La Paz, Cochabamba y Chuquisaca, mientras que los Intendentes en las demás capitales de departamento, no tienen facultad para resolver recursos, siendo que al residir su representada en Villazón, debe viajar 347 Km. (10 a 12 horas de viaje sin flujo regular de transporte y camino precario) para acceder a la Intendencia Tributaria de Potosí, realidad que no puede ser omitida por los legisladores, y que está reconocida por todas las normas vigentes que tratan el cómputo con plazos diferenciados en el caso de la distancia, por ejemplo el art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), arts. 146, 300 y 345 del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 828 del Código de Comercio (CC) que prevén trato diferenciado por la distancia en resguardo del equilibrio procesal entre las partes, esencial para garantizar la igualdad ante la ley de los ciudadanos, en este caso de los contribuyentes, haciendo notar que en Villazón no existen oficinas del SIN y los contribuyentes deben acudir a Potosí para cualquier gestión, consulta o presentación de descargos, mientras que la Administración Tributaria cuando debe responder o presentar un recurso no tiene más que acudir a la Intendencia Tributaria de Potosí en la misma ciudad, resultando arbitrario que el legislador haya restringido el término de la distancia en perjuicio de los contribuyentes que no son “capitalinos”, que en la práctica cuentan con un plazo mayor para preparar y presentar sus recursos, tratándose así de manera igual a desiguales.