SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Fecha: 16-Oct-2006
a)
a) La norma acusada es inconstitucional por suprimir la instancia de apelación frente a la resolución que declara probada una excepción de arbitraje, por cuanto impide que se pueda presentar recursos contra dicha resolución, contrariando el axioma que reza que todas las resoluciones judiciales resultan impugnables por vía de los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico.
a) La Ley de Arbitraje y Conciliación fue dictada debido a la ausencia de una regulación especializada, si bien el arbitraje se encontraba incorporado en otras disposiciones legales, este tratamiento implicaba una negación a la autonomía jurídica del derecho de arbitraje, mientras que la conciliación era un instituto de aplicación incipiente y solamente bajo la forma judicial, desconociendo por completo otras modalidades de este instituto que justifican su aplicación como medio alternativo que funciona a plenitud en otras materias.
Impugnar e impugnación provienen del latín impugnare e impugnatio, voces que significan atacar y ataque, asaltar y asalto, combatir y combate. Desde ese origen etimológico el concepto de impugnación está relacionado con el de acción, por apuntar a prepararla, o por darse dentro de ella misma o de su consecuencia, el proceso; y en ese entendido, requiere de la presencia de tres presupuestos: a) un acto jurídico, un hecho jurídico o una mera situación con virtualidad jurídica; b) un interés, resultante del perjuicio actual o potencial provocado por el hecho, acto o situación; c) una voluntad de atacar manifestada bajo formas de relevancia jurídica. La manifestación de voluntad impugnativa debe ser expresa y ajustarse a las formalidades exigidas por la ley, adecuándose entonces a los modos y oportunidades que ella establezca; y estará motivada por la discrepancia que deberá mediar entre la postura del agraviado y el pronunciamiento jurisdiccional que se ataca.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- en algunos casos la ley proclama de manera absoluta (irrecurribilidad) o relativa (inapelabilidad) la limitación impugnativa, o ella resulta de la misma estructura judicial (instancia única)
- III.3.2. Conciliación y Arbitraje
- III.4. Vías judiciales de impugnación en los procesos arbitrales
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial
- Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo (a los procesos judiciales) de solución de controversias, el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- III.5. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- IV.
- a) En lo que concierne al derecho a la defensa
- b) La garantía del debido proceso
- la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales,