SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006

Fecha: 16-Oct-2006

III.2. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

      El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

En la disposición transcrita, se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.

      En la especie,  se cumplen los dos requisitos anteriormente enunciados, puesto que existe un proceso ordinario, como es el recurso de compulsa presentado por José Enrique Vázquez Zambrano en representación de la empresa agroindustrial “Guapilo” S.R.L. contra el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que se ha solicitado se promueva el presente recurso contra la referida frase que tendría que ser aplicada en la resolución del mismo a adoptarse por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto el recurso de compulsa se funda en el presunto ilegal rechazo del recurso de apelación que interpuso José Enrique Vázquez Zambrano contra la Resolución del Juez declarando probada la excepción de arbitraje opuesta por Marcelino Díaz Murillo, rechazo que invocó el art. 12.III de la LAC, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.