Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 23 de marzo de 2006 (fs. 1 a 2 vta.) José Enrique Vázquez Zambrano en representación de la empresa agroindustrial “Guapilo” S.R.L. -a cuya instancia emerge el presente recurso- interpuso recurso de compulsa contra el citado Juez ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, aduciendo que el Juez rechazó su recurso de apelación contra el Auto que declaraba probada la excepción, invocando erróneamente el art. 12.III de la LAC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- en algunos casos la ley proclama de manera absoluta (irrecurribilidad) o relativa (inapelabilidad) la limitación impugnativa, o ella resulta de la misma estructura judicial (instancia única)
- III.3.2. Conciliación y Arbitraje
- III.4. Vías judiciales de impugnación en los procesos arbitrales
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial
- Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo (a los procesos judiciales) de solución de controversias, el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- III.5. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- IV.
- a) En lo que concierne al derecho a la defensa
- b) La garantía del debido proceso
- la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales,