SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Fecha: 16-Oct-2006
la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales,
De lo precedentemente expuesto, corresponde subrayar que no es aplicable en el arbitraje el derecho pro actione o a la impugnación, debido a la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que limita al mínimo la impugnación en los mismos, al constituirse en un medio alternativo al proceso judicial para la solución de controversias; lo contrario significaría que el auxilio judicial asuma un carácter indefinido, por lo que la ley ha establecido la improcedencia de los recursos judiciales, dado que se acude al órgano judicial únicamente para lograr un socorro en los casos que ella misma prevé. Este aspecto ha sido destacado en la SC 0038/2004, seguida por las SSCC 0100/2004, 0041/2005-R, 0324/2005-R.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- en algunos casos la ley proclama de manera absoluta (irrecurribilidad) o relativa (inapelabilidad) la limitación impugnativa, o ella resulta de la misma estructura judicial (instancia única)
- III.3.2. Conciliación y Arbitraje
- III.4. Vías judiciales de impugnación en los procesos arbitrales
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial
- Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo (a los procesos judiciales) de solución de controversias, el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- III.5. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- IV.
- a) En lo que concierne al derecho a la defensa
- b) La garantía del debido proceso
- la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales,