SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006

Fecha: 16-Oct-2006

c)

c)    Aduce que en consecuencia, el pronunciamiento de una resolución judicial lleva implícita la posibilidad de que se cometan errores, los cuales sólo pueden ser subsanados y corregidos por el mismo juez, a través del recurso de reposición, o por un tribunal superior, mediante los recursos de apelación y casación.

c)       La frase cuya inconstitucionalidad se demanda, debe ser analizada en el contexto de la excepción de arbitraje, con relación a la cual, el Tribunal Constitucional expresó en la SC 1244/2000-R, de 21 de diciembre, que el convenio arbitral importa renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas a arbitraje.