SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006

Fecha: 16-Oct-2006

d)

d)    Señala que por ello, la posibilidad de interponer recursos procesales se encuentra ligada en forma directa con el ejercicio del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal, puesto que lo contrario impide que una resolución dictada en primera instancia y con errores alcance el sello de cosa juzgada.

d)      La SC 0038/2004, de 15 de abril, establece que dada la naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje, el legislador restringió al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales, así en el art. 23.III de la LAC, se dispone que la decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación  del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno. De otro lado, en cuanto al Laudo Arbitral, la Ley sólo previó el recurso de anulación, sin que dichas limitaciones alcancen a los procesos constitucionales que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear.