SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2006
Fecha: 16-Oct-2006
d)
d) Señala que por ello, la posibilidad de interponer recursos procesales se encuentra ligada en forma directa con el ejercicio del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal, puesto que lo contrario impide que una resolución dictada en primera instancia y con errores alcance el sello de cosa juzgada.
d) La SC 0038/2004, de 15 de abril, establece que dada la naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje, el legislador restringió al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales, así en el art. 23.III de la LAC, se dispone que la decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno. De otro lado, en cuanto al Laudo Arbitral, la Ley sólo previó el recurso de anulación, sin que dichas limitaciones alcancen a los procesos constitucionales que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- en algunos casos la ley proclama de manera absoluta (irrecurribilidad) o relativa (inapelabilidad) la limitación impugnativa, o ella resulta de la misma estructura judicial (instancia única)
- III.3.2. Conciliación y Arbitraje
- III.4. Vías judiciales de impugnación en los procesos arbitrales
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial
- Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo (a los procesos judiciales) de solución de controversias, el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- III.5. Examen de constitucionalidad de la norma impugnada
- IV.
- a) En lo que concierne al derecho a la defensa
- b) La garantía del debido proceso
- la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales,