SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Fecha: 20-Oct-2006
1)
El Alcalde Municipal de Villazón, en sus escritos de fs. 87 a 89 vta. y 92 a 93 vta., señaló: 1) el recurso no tiene razón alguna para ser considerado pues no se agotaron las instancias que la ley otorga como los recursos previstos por los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 2) su autoridad no consideró el memorial presentado por los recurrentes porque no se encontraba de acuerdo a la normativa para el efecto; 3) no ha vulnerado derecho ni norma jurídica alguna, pues el art. 44.6 de la LM faculta al Alcalde a designar y retirar a los oficiales y personal administrativo, por lo que la destitución de los recurrentes es una atribución propia de su autoridad; 4) la justificación que se utiliza en los memorandos no es más que un formalismo que se busca para no causar un descontento o incomodidad en la persona que está siendo retirada; 5) desde su designación como Alcalde ejerció sus funciones de manera continua sin que haya sido suspendido o cesado en ellas por decisión del Concejo Municipal, menos por existir un fallo judicial, ya que la acusación fiscal en su contra nunca surtió efecto legal pues fue formulada estando pendiente un recurso de apelación incidental y fue presentada luego de que su persona interpusiera excepción de cosa juzgada la que considerada por el Tribunal de Sentencia motivó la Resolución de 16 de mayo de 2006, dejando sin efecto la radicatoria de la acusación fiscal hasta que se resuelva dicha apelación; y 6) la Sala Penal Segunda, resolviendo la apelación, por Auto de Vista 025/2006, de 9 de junio declaró probada la excepción de cosa juzgada y por ende ordenó el archivo de obrados.
1° Declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Wilber Apolinar Tito Oropeza por sí y en representación de Osvaldo Becerra Solíz, Mario Felipes Veliz, Lorena Roberta Alaniz Costas, Gladiz Maldonado, María Calahuana de Bejarano, Nilton Garnica Rodríguez, Ángel López Calizaya, María Cruz Cervantes, Loida Burgos García, José Luis Carvallo, Alicia Caihuara Trujillo, Amalia Marlenia Colque Jurado, José Soto Burgos y Flora Ala Tórrez.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 14