Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Fecha: 20-Oct-2006
admitió
Por AC 306/2006-CA, de 23 de junio, se dispuso se subsanen deficiencias formales observadas (fs. 49 a 50) y por AC 351/2006-CA, de 18 de julio, se admitió el recurso disponiéndose la citación de la autoridad demandada para que responda y remita los antecedentes, cumpliéndose la diligencia el 28 de julio de 2006 (fs. 81).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 14