SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III.4.

III.4. En cuanto a que la autoridad recurrida estaba suspendida automáticamente de sus funciones por la existencia en su contra de una acusación formal por delitos de acción pública, ello tampoco es evidente, por cuanto al margen de que el Alcalde Municipal demandado presentó un Auto de Vista que dispone el archivo de obrados con relación al referido proceso, se tiene que a los efectos de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 48.I de la LM relativo a la suspensión temporal del Alcalde, situación que en efecto acarrearía también la suspensión de su competencia para el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, en la especie, no ha existido ni existe la Resolución expresa de suspensión temporal, así sólo sea de carácter formal, emanada del órgano competente para disponer dicha suspensión cual es el Concejo Municipal, por lo que en todo caso, de haberse dado la circunstancia que expresa el recurrente, debieron interponer la denuncia correspondiente ante la Comisión de Ética para el procesamiento correspondiente, puesto que si bien en estos casos conforme a lo señalado en el art. 36.II de la LM, la Resolución es una mera formalidad, sin embargo, la comprobación del hecho requiere ineludiblemente que la denuncia sea debidamente procesada, este es el criterio recogido en la SC 0203/2006-R, de 7 de marzo, en la que se estableció lo siguiente: