SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Fecha: 20-Oct-2006
I.1. Contenido del recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 14 de junio de 2006 (fs. 46 a 48 vta.), manifiesta que su persona y mandantes fueron contratados por el recurrido para ejercer diversos cargos en el Gobierno Municipal; empero, contraviniendo los arts. 31 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 11 de mayo de 2006, se les agradecieron sus servicios, aduciendo supuestamente el art. 4 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades (LM) referida al ajuste al límite del gasto corriente y por motivo de reestructuración en el personal, siendo que dicha disposición legal fue derogada por la Ley de Gastos Municipales, de 20 de diciembre de 2001, por lo que el Alcalde a través de los memorandos de despido se atribuyó jurisdicción y competencia que no emana de la ley, pues se entiende que la Ley sólo rige para lo venidero, determinación de la que reclamaron por escrito de 30 de mayo de 2006, sin obtener respuesta favorable.
Indican por otra parte que el Alcalde recurrido fue imputado el 28 de julio de 2005, por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 150, 151, 152, 153 y 154 del Código Penal (CP), mientras que el 6 de mayo de 2006 fue acusado por los indicados ilícitos, por lo que conforme a los arts. 48.I con relación al art. 36.II de la LM procede su suspensión automática a sola comprobación del acto que la origina, siendo que la acusación del Fiscal se equipara al auto de procesamiento, mientras que la Resolución Municipal de suspensión temporal es simplemente de carácter formal, consecuentemente al haber emitido los memorandos de agradecimiento de servicios cuando pesaba en su contra acusación fiscal por delitos de acción pública, encontrándose suspendido temporalmente de manera automática, ha cesado en sus funciones, por lo que el acto ejecutado contiene vicio de nulidad absoluta y no puede surtir efectos legales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 14