Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Fecha: 20-Oct-2006
Fragmento 14
De lo anterior se concluye que el Alcalde Municipal de Villazón demandado, al haber expedido los memorandos de destitución del recurrente y sus representados, no ha incurrido en la previsión del art. 31 de la CPE, por lo que no corresponde declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en dichos memorandos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 14