SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el Alcalde Municipal demandado, al haber expedido los memorandos de agradecimiento de servicios de su persona y sus representados actuó sin jurisdicción ni competencia, pues la determinación se sustenta en una disposición legal que fue derogada y además porque a tiempo de expedir dichos mandamientos la autoridad estaba suspendida automáticamente de sus funciones por existir en su contra acusación formal por delitos de acción pública. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de los actos reclamados conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.