Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006
Fecha: 20-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el Alcalde Municipal demandado, al haber expedido los memorandos de agradecimiento de servicios de su persona y sus representados actuó sin jurisdicción ni competencia, pues la determinación se sustenta en una disposición legal que fue derogada y además porque a tiempo de expedir dichos mandamientos la autoridad estaba suspendida automáticamente de sus funciones por existir en su contra acusación formal por delitos de acción pública. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de los actos reclamados conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- alcalde municipal
- Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad
- Fragmento 14