SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
concedió
Por Resolución 12/2005, de 28 de diciembre (fs. 99 a 100 vta.), el Tribunal de amparo de acuerdo con el requerimiento fiscal concedió la tutela y “declaró Procedente” el recurso, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de la Asamblea Extraordinaria realizada los días 12 y 13 de octubre de 2005 y se restablezcan a favor del recurrente todos sus derechos como dirigente sindical ante la FSTLAB como la ASPLAB. Resolución que expuso los siguientes fundamentos: 1) el 19 de diciembre de 2005, el responsable de inspección del Ministerio de Trabajo certifica que dentro de los registros de la Dirección Departamental del Trabajo, no cursa ninguna notificación de un proceso disciplinario contra Mario Rodolfo Borda Zambrana; 2) de la revisión de los Estatutos de la ASPLAB no se encuentra causal que amerite o justifique la medida asumida mediante Resolución de Asamblea extraordinaria; 3) en el momento de dictarse la Resolución, el recurrente se encontraba de viaje, razón por la cual no pudo ser convocado para defenderse respecto de las acusaciones que pesaban en su contra; 4) la Resolución de la Asamblea Extraordinaria no cuenta con considerandos que justifiquen la decisión. Consecuentemente, el recurrente fue separado de sus tareas de miembro del Sindicato de la ASPLAB en forma ilegal e injustificada, ya que tal decisión fue asumida de hecho, sin considerar el ordenamiento jurídico vigente menos el Estatuto que los rige, lo que motivó a que no exista un debido proceso, tampoco fue oído antes de aprobarse su marginamiento en la Asamblea extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal
- a)
- tampoco podrá otorgarse tutela cuando los actos considerados ilegales no impliquen una real y efectiva restricción del derecho considerado lesionado
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- REVOCA