SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a las Sentencias Constitucionales que fueron señaladas y adjuntas por el recurrente, corresponde referir que las mismas no resultan vinculantes al caso que se examina al tener supuestos fácticos diferentes a la problemática planteada, toda vez que conforme ha establecido este Tribunal "(...) para la aplicación de una jurisprudencia constitucional que establece un precedente o doctrina constitucional, es condición esencial la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos planteados en el caso que dio origen a la jurisprudencia con el caso en el que se aplicará la misma". (SC 0378/2004-R, de 17 de marzo); prueba de ello es que la SC 1040/2005-R, de 5 de septiembre, fue pronunciada ante la denuncia de destitución de un funcionario público, que fue declarada improcedente por no haber observado el carácter subsidiario del amparo. Asimismo, la SC 1388/2005-R, de 31 de octubre, está referida a la retención y suspensión de renta de vejez por doble percepción de renta y salario. Del mismo modo, la SC 0851/2005-R, de 27 de julio, resolvió la denuncia de “agradecimiento” de servicios de un funcionario público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal
- a)
- tampoco podrá otorgarse tutela cuando los actos considerados ilegales no impliquen una real y efectiva restricción del derecho considerado lesionado
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- REVOCA