SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse para fines lícitos, la defensa, el principio de legalidad y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y c) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que en asambleas extraordinarias de la ASPLAB, se resolvió desconocer al Comité Ejecutivo de la FSTLAB, del cual es Secretario General, asambleas que carecen de legitimidad al haber vulnerado los Estatutos de la ASPLAB, la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado, con el grave antecedente de que los asistentes no eran miembros activos de la Asociación, cuya Resolución desconoce su calidad de piloto asociado y de representante de la ASPLAB en el Comité Ejecutivo de la FSTLAB, al ser Secretario General de esa Federación, con el antecedente de que no se le dio ninguna oportunidad de asumir defensa al encontrarse fuera del país, puesto que nunca fue convocado y notificado oportunamente, menos se le abrió el debido proceso, con cuya actuación se vulneró lo previsto en el art. 38 del Estatuto de la ASPLAB que establece que los dirigentes no podrán ser transferidos de sus cargos sin previo proceso por desafuero y ante sentencia ejecutoriada, así como los arts. 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 27, 29, 31 y 35 del mismo Estatuto. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si lo denunciado resulta evidente y si merece la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal
- a)
- tampoco podrá otorgarse tutela cuando los actos considerados ilegales no impliquen una real y efectiva restricción del derecho considerado lesionado
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- REVOCA