Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.4.
II.4. De conformidad con la certificación emitida el 21 de diciembre de 2005 por la Responsable de Inspección del Ministerio del Trabajo en los registros de la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba no cursa ninguna notificación sobre la apertura de un proceso disciplinario contra el recurrente (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal
- a)
- tampoco podrá otorgarse tutela cuando los actos considerados ilegales no impliquen una real y efectiva restricción del derecho considerado lesionado
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- REVOCA