SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2005 (fs. 56 a 61 vta.), el recurrente señala que en el mes de febrero de 2004 se realizó el proceso electoral en congreso de los trabajadores del LLoyd Aéreo Boliviano S.A., (LAB) de fue nombrado Secretario General de la Federación Sindical de Trabajadores del LLoyd Aéreo Boliviano (FSTLAB), acto convalidado mediante Resolución Ministerial (RM) 149/04, de 6 de abril de 2004, por cuya investidura de representación sindical, el ente matriz le declaró en comisión con el goce del 100% de sus haberes, para cumplir sus funciones de representación en los diferentes ampliados nacionales, velando por el cumplimento de los Estatutos de la FSTLAB y principalmente de la ASPLAB, al ser miembro asociado de la ASPLAB ante la Federación, labores que se vieron interrumpidas por las vacaciones que le debía la empresa LAB y por la injusta suspensión disciplinaria de la que fue objeto y que se resolvió a su favor mediante Sentencia de 20 de diciembre de 2004, pronunciada en recurso de amparo constitucional. Posteriormente, el recurrido en su condición de Secretario General de la Asociación lo amenazó con el desconocimiento de sus funciones y con la apertura de diferentes procesos, a cuyo efecto le solicitó el cumplimiento de los Estatutos y el debido proceso. Asimismo, ante la amenaza de que desconocería al Comité Ejecutivo de la FSTLAB, envió una carta dirigida a la ASPLAB donde solicitó expresamente el cumplimiento de la ley con intervención del Ministro de Trabajo.
No obstante de ello, encontrándose en uso de sus vacaciones anuales, se llevaron a cabo las ilegales Asambleas extraordinarias realizadas el 12 y 13 de octubre de 2005 de la ASPLAB, donde resolvieron desconocer al Comité Ejecutivo de la FSTLAB, del cual es Secretario General, Asambleas que carecen de legitimidad al haber vulnerado los Estatutos de la ASPLAB, la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado, con el grave antecedente de que los asistentes no eran miembros activos de la Asociación.
Señala que la indicada Resolución desconoce su calidad de piloto asociado y de representante de la ASPLAB en el Comité Ejecutivo de la FSTLAB, al ser Secretario General de esta Federación, con el antecedente de que no se le dio ninguna oportunidad de asumir defensa al encontrarse fuera del país, puesto que nunca fue convocado y notificado oportunamente, menos se le abrió el debido proceso, con cuya actuación se vulneró lo previsto en el art. 38 del Estatuto de la ASPLAB que establece que los dirigentes no podrán ser transferidos de sus cargos sin previo proceso por desafuero y ante sentencia ejecutoriada, así como los arts. 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 27, 29, 31 y 35 del mismo Estatuto.
Finaliza señalando, que ante los actos de indefensión provocados, acudió ante el recurrido, de quien no recibió ninguna solución, por lo que al no existir otra vía interpuso el recurso de amparo constitucional, cuyos derechos vulnerados han sido definidos por las SSCC “1040/2005-R, 1388/2005-R, 861/2005-R y 851/2005-R, 1587/2003-R”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal
- a)
- tampoco podrá otorgarse tutela cuando los actos considerados ilegales no impliquen una real y efectiva restricción del derecho considerado lesionado
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- REVOCA