SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
Fragmento 9
Las medidas cautelares de carácter personal, por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, precepto legal que determina que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas; asimismo, señala que el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. La problemática planteada
- ”la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones(…) y sólo cuando el acto ilegal ”es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten(…)
- REVOCA