SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso

I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recursoPor memorial presentado el 25 de agosto de 2006 (fs. 4 a 8 vta.), la recurrente, María Aguirre Ledezma, expresa que su defendido “Marcelo Quiroga Medina” fue imputado formalmente por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, radicándose dicha imputación ante el Juez hoy recurrido, quien en la audiencia de medidas cautelares, a petición fiscal, mediante Resolución 271/06 de 23 de junio, sin mayores fundamentos de orden legal, al amparo del art. 233 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro. En la misma fecha pronunció también la Resolución 272/06 disponiendo la incautación de un teléfono celular y la sustancia controlada que portaba su defendido. En tiempo hábil, conforme al art. 251 del CPP, su representado planteó recurso de apelación contra la Resolución 271/06, adjuntando el certificado médico que acredita que su defendido es consumidor de sustancias controladas, en cuyo mérito pidió la sustitución de la detención preventiva por su internación en un centro de rehabilitación. Ante la vacación judicial, la causa pasó a conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, autoridad que por decreto de 28 de junio de 2006, ordenó la remisión de antecedentes originales ante la Corte Superior, cuya Sala Penal Primera pronunció el Auto de 3 de agosto de 2006, por el cual, ante la errónea tramitación del recurso, ya que se elevó los antecedentes de la Resolución 272/06 que no tienen ninguna relación con la apelación interpuesta, dejó sin efecto el sorteo y devolvió obrados al Juzgado de origen a objeto de que se subsanen las omisiones, llamando la atención al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto. El caso se radicó el 18 de agosto de 2006 ante el Juez recurrido, “sin resultado alguno, por más de 60 días” (sic). En virtud a las actuaciones descritas, no pudieron hacer valer el derecho de su representado, por la indebida sustanciación del proceso por parte del Juez suplente que hizo que el Tribunal de apelación se pronuncie conforme a ley, con lo que demuestra que agotó los procedimientos ordinarios, así como la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, porque no se cumplieron en lo mínimo con los plazos procesales en el recurso de apelación; al debido proceso, porque su defendido está siendo procesado sin guardar las formalidades legales que prevé la ley y cuyo cumplimiento debe cuidar el juzgador para evitar los vicios de nulidad y perjuicios que deriven en la restricción de su libertad, como es el caso; a la segunda instancia, porque el juzgador no cumplió con lo señalado por ley al conceder un recurso diferente al solicitado y a la justicia pronta y oportuna, porque su cliente está detenido en el penal de San Pedro por más de 60 días privado de su libertad, en razón a que el Tribunal de alzada no pudo fallar sobre la legalidad o ilegalidad de su detención, por causa del indebido proceso cometido por el Juez de la causa.  Por lo señalado, plantea el presente recurso.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulneradosAlega la violación de los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 16.II y IV de la CPE, así como a los derechos a la segunda instancia y a la justicia pronta y oportuna.I.1.3. Autoridad recurrida y petitorioCon esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pidiendo se declare procedente, por consiguiente, se ordene la inmediata libertad de su representado y la subsanación del procedimiento defectuoso para evitar nulidades posteriores.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus